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Guatemala, 1 de abril de 2020. El Registro de Prestadores de Servicios de
Certificación adscrito al Ministerio de Economía, recuerda a la población que
es el único órgano competente del Estado para autorizar, registrar e inscribir
a los Prestadores de Servicios de Certificación.
Dicho Registro velará a cabalidad por el funcionamiento, la eficiente
prestación del servicio y el estricto cumplimiento de la normativa vigente para
poder ejercer como Prestadores de Servicios de Certificación, así como para
conservar la fiabilidad de la Firma Electrónica Avanzada y en caso que
establezca incumplimientos derivados de la prestación del servicio, impondrá
las sanciones que corresponda, siguiendo para ello, el procedimiento legal
correspondiente.
¿Qué es la Firma Electrónica?
Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica,
o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para
identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que
el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.
Firma Electrónica Avanzada
La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
a ) Estar vinculada al firmante de manera única;
b) Permitir la identificación del firmante;
c) Haber sido creado utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo
su exclusivo control;
d) Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio
ulterior de los mismos sea detectable.
Principales Beneficios
1. Ahorro de tiempo en tramites y gestiones.
2. Firmar desde cualquier parte del mundo.
3. Gestión documental eficiente.
4. Mayor competitividad en las operaciones y relaciones internacionales.






